Nuevas medidas de apoyo a los trabajadores autónomos (boe 30/09/2020)

El BOE acaba de publicar cómo quedan las nuevas ayudas a autónomos a partir de 1 de octubre de 2020, a causa del COVID.l9

A continuación desgranamos todos los requisitos reales a cumplir, para poder acceder a ellas.

En principio hay que distinguir entre la prestación ordinaria por cese de actividad, que muchos de vosotrosos solicitasteis en su día, y que finalizaba el 30 de septiembre, que ha sido prorrogada hasta el 31 de enero.

Los requisitos exigidos para su concesión, entre los que se encuentran que haya una reducción de la facturación en este último trimestre de al menos el 75% de sus ingresos en comparación con el mismo periodo del año anterior y que no se superen unos rendimientos netos de 1,75 veces el Salario Mínimo Interprofesional (5.818,5 euros) en el periodo comprendido entre octubre y diciembre de este año.

Por otro lado se retoma la posibilidad de solicitar una prestación extraordinaria, y aquí surgen varias dudas:

¿Cuándo tienes que pedir las ayudas?, ¿hasta cuándo duran?, y ¿cuánto vas a cobrar?.

En primer lugar, tenemos la prestación cuando se suspenda la actividad por resolución de la autoridad competente. Es decir, si un autónomo se ve obligado a cerrar su negocio porque así lo designen las autoridades, podrá cobrar una prestación por cese.

Tendrá que cumplir para ello dos requisitos:

  1. que lleve al menos 30 días naturales de alta en el Régimen de Autónomos.
  2. que esté al corriente de pagos con la Seguridad Social.

En ese caso cobrará 420 euros. O 660 en el caso de ser familia numerosa.

¿Cuándo lo cobrará? Desde que se decrete el cierre hasta el último día del mes de apertura. Ojo que los autónomos en pluriactividad se quedan fuera salvo que esos ingresos extra sean menores de 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

El autónomo que necesite acceder a esta prestación deberá solicitarla en los quince días naturales desde que se decrete el cierre de su actividad.

En segundo lugar tenemos la prestación para autónomos con menos ingresos

También habrá una prestación para autónomos que estén de alta desde el 1 de abril y al corriente de pagos con la Seguridad Social, y que no tengan ingresos en el último trimestre por encima del Salario Mínimo Interprofesional (950 euros)
.
Tendrán que demostrar también una reducción en el cuarto trimestre de al menos el 50% sobre los ingresos presentados en el primer trimestre de este año.

Esta es una de las principales novedades, porque modifica en habitual cálculo que se realizaba sobre el 75%.

Quienes encajen en esta descripción cobrarán 420 euros.

Hay que presentar la solicitud en los primeros 15 días de octubre, y durará como máximo cuatro meses. Si se presenta a posteriori, la duración total de la prestación nunca podrá ser superior al 31 de enero de 2021. El trabajo en pluriactividad se vuelve a quedar fuera si se dan las condiciones anteriormente descritas.

La mutuas no han implimentado aún un proceso de tramitación, por lo que os recomendamos que consultéis periodicamente sus web con el fin de comprobar si publican los medios de solicitud de estas prestaciones.
 

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