Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
Os informamos de las novedades publicadas en el BOE del Sábado 27 de junio de 2020, por el que se aprueba el Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
En primer lugar, y según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto-ley: EXENCIONES EN LA COTIZACION
1. A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo que viniera percibiendo la prestación por cese de actividad aprobada por el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, tendrá derecho a una exención en las cotizaciones a la Seguridad Social con las siguientes cuantías:
a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
"MUY IMPORTANTE", según el apartado tercero de este artículo, la exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad recogida en el artículo 9.
En segundo lugar, y según lo establecido en el artículo 9, PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA (INCOMPATIBLE CON LA EXENCIÓN DE COTIZACIONES ANTES REFERIDA)
1º Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el adtículo 327 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad social, siempre y cuando cumplan lo siguientes requisitos:
1.-Estar afiliado, en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, y tener cubierto el cese de actividad en la fecha de cese
2.-Tener cubierto el periodo de carencia de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese
3.-Estar en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad
4.-No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación para tener derecho a la pensión contributiva, salvo que no se tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello
5.-Estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social
6.-Adicionalmente, acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos un 75% en relación al tercer trimestre de 2019, así como no haber recibido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5818.75 euros ( no pudiendo superar los 1939,58 euros mensuales).
7.-En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.
Esta prestación podrá percibirse como mucho hasta 30 de septiembre de 2020.
La tramitación y el reconocimiento de esta prestación se hará a través de la MUTUAS COLABORADORAS a partir de 1 de julio de 2020. Las Mutuas recabarán del Ministerio de Hacienda la información que requieran para acreditar el derecho a la prestación, pudiendo requerir la siguiente documentación:
- MODELO 303 TERCER TRIMESTRE 2019 Y 2020.
- MODELO 130 O 131 TERCER TRIMESTRE 2019 Y 2020.
Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019.
IMPORTANTE : "El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
Para la solicitud de esta prestación, cada MUTUA tiene establecido un procedimiento específico. Recomendamos que contactéis con ellos antes de iniciar cualquier proceso.
Esperamos como siempre que la información os sea de utilidad, para cualquier cuestión no dudéis en contactar con nosotros y encantados os atenderemos en el 900 000 000 o a través de los formularios de contacto de www.asesorgestor.es