ATENCIÓN: NOVEDADES SOBRE NUEVAS COTIZACIONES DE AUTÓNOMOS PARA 2023

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales.

A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos. El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan

A partir del 1 de enero de 2023 los trabajadores autónomos tendrán la obligación de declarar sus rendimientos previstos a través de los servicios que se encontrarán disponibles en Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social para servicios y trámites online.

Para los autónomos que se den de alta a partir de esta fecha, se solicitará esa información en el proceso de alta que se realice a través de Importass.

Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.

Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.

A modo de resumen os indicamos las situaciones mas comunes que nos podemos encontrar con este nuevo sistema de cotizaciones (IMPORTANTE, las cantidades señaladas son orientativas, ya que como sabéis el importe final de vuestra cotización varia en función de determinados parametros, p.ej. edad del cotizante):

  • Actualmente estoy dado de alta como autónomo:

    1. ¿Estás actualmente disfrutando de la tarifa plana?
      • Si, y estoy pagando la tarifa reducida de los primeros 12 meses. En este caso tus cuotas en 2023 serán           
        • los 12 primeros meses desde el alta    60€      Cuota mensual
        • del mes 13 al 18             147€     Cuota mensual
        • del mes 19 al 24            205,80    Cuota mensual
      • Si, y estoy pagando la tarifa de 147€ por encontrarme en los seis meses siguientes una vez cumplida la primera anulidad desde mi alta. 
                En este caso tus cuotas en 2023 serán
        • del mes 13 al 18 desde el alta        147€     Cuota mensual
        • del mes 19 al 24            205,80    Cuota mensual
      • Si, y estoy pagando la tarifa de 205,80€ por encontrarme en los últimos seis meses del segundo año desde mi alta. 
                En este caso tus cuotas en 2023 serán
        • del mes 19 al 24            205,80    Cuota mensual
           
    2. Actualmente NO ESTOY DISFRUTANDO DE TARIFA PLANA, en este caso tu cuota de autónomos se calculará a partir de tus ingresos netos estimados (ingresos brutos menos gastos deducibles).
      • En este caso tendrás que comunicar, antes del próximo 28 de febrero, tus ingresos netos estimados (ingresos brutos menos gastos deducibles) con la finalidad de que no se tenga que realizar posteriormente ninguna regularización de cuotas.

                Dicha Comunicación la debéis realizar personalmente a través de la web de IMPORTASS, para lo que tendréis que identificaros con vuestro certificado digital, clave PIN o cualquier otro sistema de identificación digital aceptado por Tesorería. 

        IMPORTANTE: Como os indicamos, este es un trámite que debéis realizar de forma directa y personal estimando vuestros ingresos anuales y comunicandolo a través de la zona establecida para ello, a Seguridad Social. 
        Desde Clic! Asesoría podemos ayudaros y orientaros en el trámite, pero no podemos realizar las comunicaciones de datos al tratarse de una gestión que necesita de vuestra identificación personal, en la que además tenéis que indicar las previsiones de rendimientos del ejercicio, que nosotros desconocemos.

                Con el fin de orientaros en cuanto a las cuotas que pueden resultar de los rendimientos indicados os dejamos un enlace con un SIMULADOR donde podréis comprobar las cuotas resultantes para 2023 según vuestros ingresos.

  • Voy a darme de alta como autónomo en 2023.

    1. Nunca he sido autónomo antes o Hace más de dos años que me di de baja
      • Cuota mensual de los primeros 12 meses 80€ 
      • Cuota mensual durante el segundo año 294€. Podrás pagar 80€ de cuota durante el segundo año si tus rendimientos netos mensuales no superan el Salario Mínimo Interprofesional, sino, la cuota se calculará en función de tus ingresos.
    2. Hace menos de dos años que me di de baja como autónomo.
      • Como no han pasado más de dos años desde que te diste de baja de autónomo, no puedes acceder a la tarifa plana.
        Tu cuota de autónomos se calculará a partir de tus ingresos netos estimados (ingresos brutos menos gastos deducibles como hemos indicado anteriormente).
Volver

Diseño web  Alojamiento web